SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la Fiscal de materia María Esther Flores Palenque, mediante Resolución de 1 de Septiembre de 2014, decretó el sobreseimiento de los imputados Bruno Gwyer Wanderley, Freddy Mendoza Quispe y Cesar David Peredo Rivera, por los delitos de robo agravado y secuestro en grado de tentativa, en razón a que consideró que los elementos de prueba reunidos en la investigación eran insuficientes para fundar la acusación, ya que no se tenía el arma que refirió el denunciante. El referido requerimiento fue revocado por Marina Flores Villena, entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Fiscal 135/14.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones fiscales como las jurisdiccionales en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver.
Ahora bien, en la Resolución Fiscal impugnada en la presente acción, la entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, concluyó que la Fiscal de Materia no había valorado de manera minuciosa y objetiva las evidencias, ya que debió tomar en cuenta que los imputados fueron arrestados en flagrancia luego de una persecución y que en el desfile identificativo fueron reconocidos por la víctima y su acompañante como las personas que los amenazaron con arma de fuego; es decir, señala cuales son los elementos de prueba que no fueron considerados por la Fiscal de Materia y que en su criterio justificaban la presentación de la acusación. La señalada conclusión se halla precedida de la consideración en torno al contenido del informe de acción directa emitido por el Sbtte. Rodrigo Sejas Triveño, que da cuenta de la persecución efectuada al vehículo que habría sido utilizado en el hecho denunciado y de la aprehensión efectuada a los imputados que se hallaban en su interior, haciendo referencia a que el accionante era el conductor; también se hace alusión a las actas de reconocimiento de personas; es más inclusive se valoró la declaración del testigo Raúl Salomón Caviedes Castro, quien se encontraba al interior el motorizado junto a la víctima y se efectúa referencia a los antecedentes policías de Cesar David Peredo Rivera y al de Freddy Mendoza Quispe. Con relación a éste último, hoy accionante, se da cuenta que estuvo detenido en el recinto penitenciario en dos ocasiones; en la primera (20 de marzo del 2013) por el delito de tentativa de homicidio; y en la segunda vez (4 de enero de 2014) por robo agravado y secuestro en grado de tentativa. Como se advierte la fundamentación efectuada en la Resolución Fiscal 135/14, es razonable y suficiente, por la cual no resulta evidente que los demandados hubieran vulnerado el debido proceso en su elemento de fundamentación y menos el derecho de defensa y presunción de inocencia, como se hubo denunciado, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.