SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Alejandra Parra Alpire contra su persona y otros por la presunta comisión del delito de tentativa de robo, la Fiscal de Materia, Esther Flores Palenque, mediante requerimiento conclusivo de 1 de septiembre de 2014, decretó el sobreseimiento a favor de los imputados.

Dicha determinación fue revocada por Marina Flores Villena, entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante requerimiento fiscal de 24 de octubre de 2014, el cual es ilógico, inmotivado e infundado, ya que en dicho requerimiento se alega que la fiscal de materia no habría valorado de manera conjunta todas las pruebas, empero no menciona cuales son aquellas que indicarían la flagrancia a la que se alude; no se tomó en cuenta las solicitudes de reconstrucción de los hechos que efectuaron los imputados. En el análisis del cuaderno de investigaciones la ex Fiscal Departamental, se dio cuenta que él y sus amigos  no intentaron robar ni secuestrar a la denunciante; sin embargo, en lugar de optar por lo más favorable a los denunciados buscó lo más perjudicial. El requerimiento impugnado no expresó cual es la razón para que se revoque la resolución de sobreseimiento, ni la prueba que lo sustenta; tampoco sobre la prueba de autoría específica de cada uno de los imputados, pues no indica quien conducía el vehículo en el momento del hecho, cuál de ellos portaba el arma y quien amenazó a la víctima; tampoco señala al testigo que dice que los vio en flagrancia; es más en ningún documento, requerimiento ni informe policial se hace referencia a la flagrancia. La autoridad Fiscal se limitó a indicar una mala actuación de los fiscales y señaló  normas legales incumplidas (arts. 70, 71, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin explicar en qué consistían; tampoco indicó porque consideraba que la resolución de sobreseimiento carecía de la fundamentación debida y no aplicó el principio de legalidad. Señala que el requerimiento Fiscal es subjetivo, y se basa en aspectos que no fueron sustentados en elementos firmes, sino por el contrario en simples suposiciones y analizando hechos que no fueron consecuencia de la etapa preparatoria.