SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 84 de 16 de abril de 2015, cursante de fs. 620 vta. a 623, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El informe del subteniente Juan Uriona Mendoza, da cuenta que realizó la persecución de los sospechosos desde la Av. Santos Dumont hasta el segundo anillo en la intersección de la Av. Omar Chávez entre segundo y tercer anillo, donde fueron arrestados y luego llevados hasta la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); dicho informe es mencionado en la imputación formal; ese hecho de flagrancia prevista en el art. 230 del CPP, fue analizado por la autoridad demandada con la potestad que le confiere el art. 324 del CPP; y ii) La resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada y motivada en antecedentes fácticos y normativos, y amparada en normas legales procedimentales. La Fiscal Departamental, al encontrar los elementos probatorios que no fueron valorados correctamente por el Fiscal de Materia, revocó la resolución, lo cual está dentro de su competencia; por lo que el accionante no ha demostrado la violación de una garantía o de un derecho constitucional.