SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Marina Flores Villena, ex Fiscal Departamental de Santa Cruz, verbalmente en audiencia, informo lo siguiente: a) En la resolución impugnada se hace una relación de los actos investigativos que ha realizado la fiscal en la etapa preparatoria y luego en una parte “resolutiva” se expone las razones que llevaron a concluir que existían elementos probatorios suficientes para que el caso sea llevado a juicio; b) Se hace referencia al acta de reconocimiento de personas, donde la víctima de forma individual reconoció plenamente uno por uno a los imputados. Asimismo existe el vehículo donde fueron encontrados en flagrancia, ya que la víctima dio cuenta que se encontraba con su novio estacionando su vehículo en la calle Potosí, cuando vio que se le acercó otra movilidad, cruzándose por delante; al observar que los iban a atracar retrocedió una cuadra y luego de torcer fue de frente, habiendo sido perseguidos por siete cuadras hasta que se encontró con una camioneta de la policía, la que acudiendo en su auxilio emprendió la persecución hasta detenerlos, a pesar de que habían huido velozmente. Eso se llama flagrancia porque no se cortó la persecución en ningún momento y que existían suficientes elementos para demostrar ante un Tribunal que los imputados eran los autores del delito investigado; c) No es función del Fiscal Departamental efectuar la individualización sino que corresponde al Fiscal de materia cuando presenta su acción especificar qué actividad ha realizado cada uno en el hecho, e indicar los elementos probatorios con los que acreditará la actividad delictiva; y, d) Faltando a la lealtad procesal no indica los otros elementos como son el informe de acción directa y los antecedentes de Freddy Mendoza, quien ya estuvo en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” Santa Cruz por tentativa de homicidio en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal. No es función de la policía indicar quien es el responsable, ya que ésta labor le corresponde al Tribunal y así no se apersone la víctima para efectuar diligencias, el caso debe continuar ya que se trata de un delito de acción pública. La resolución se encuentra debidamente fundamentada y corresponderá a la autoridad judicial determinar si son o no culpables, por lo cual solicita se deniegue la tutela solicitada.