SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 125/2015 de 7 de mayo, cursante de fs. 196 a 204, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) De inmediato los demandados activen los mecanismos internos que correspondan para que por Secretaría del Directorio de CESSA, se otorgue en el plazo de veinticuatro horas, la documental especificada en el numeral primero del petitorio; y, ii) El Directorio de CESSA, en un plazo no mayor a cinco días de instalada la reunión extraordinaria “que debe convocarse de inmediato conforme a Estatuto, para este único punto” se pronuncie sobre la impugnación presentada, con la que se notificará al impugnante de manera personal, con el fundamento que de los dos informes que los demandados hicieron conocer al accionante, no pueden considerarse una respuesta a las peticiones hechas, debiendo tenerse presente que a mérito de esos informes técnico-jurídicos el Directorio acogiéndolos y apartándose de ellos, es el que está obligado a dar una respuesta positiva o negativa; es decir que en el caso concreto, se establece la inexistencia de respuesta expresa, pertinente, suficiente y congruente, omisión ilegal que vulneró los derechos a la petición y a la defensa del accionante, correspondiendo por ello otorgar la tutela solicitada.