SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 10
Constituyendo la petición -sea individual o colectiva- un derecho fundamental reconocido y consagrado por el orden constitucional interno como por los instrumentos internacionales, al consistir en la facultad o potestad que tiene la persona individual o colectiva de pedir o solicitar algo concreto a autoridades, funcionarias o funcionarios públicos en búsqueda de una respuesta formal y pronta, su no atención encuentra protección en la acción de amparo constitucional, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional. Así, entre otras, la SCP 1469/2012 de 24 de septiembre, señaló: “El art. 24 de la CPE establece ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’.