Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.7.
II.7. Mediante nota de 31 de marzo de 2015, el Director Secretario de CESSA, le hizo conocer al accionante los informes remitidos a dicho Directorio respecto a la recomendación para contratar abogados externos a efectos de que emitan un criterio legal para dar una adecuada respuesta a la impugnación presentada contra la Resolución 02/2015 y que la documentación solicitada por el accionante le sea exhibida en la sede de la Sociedad (fs. 92 a 99).