SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
Paul Franco Zamora, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de junio de 2015, cursante a fs. 5 y vta., manifestó lo siguiente: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Belaunde Lossio y otros por la presunta comisión de los delitos de evasión y otros inherentes al caso “7916/15”, el 5 de junio de 2015, a horas 18:35, la Comisión de Fiscales que se designó al referido proceso penal, comunicó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien se encontraba de turno de fin de semana en suplencia del “Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Familiar contra la Mujer”, la ampliación de investigaciones, conforme al art. 289 del CPP, contra el hoy accionante Ricardo Chumacero Torrez y Ramiro Eloy López Guzmán, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo previsto en el art. 173 bis del Código Penal (CP); ii) La Comisión de Fiscales, en la citada fecha, emitió la Resolución fundamentada de aprehensión, de acuerdo a lo previsto por los arts. 70, 73 y 226 del CPP; 225 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ante la probabilidad de autoría con relación a los hechos que se investigaban así como los riesgos procesales que fueron referidos en la Resolución; iii) El 5 de junio de 2015, a horas 18:55, efectivos policiales de la FELCC, y División de Corrupción Pública con la presencia del representante del Ministerio Público, procedieron a la aprehensión del hoy accionante cuando se encontraba en su oficina de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como también al precintado de los ambientes para fines de investigación; iv) Dentro de los plazos que instituye la ley, se presentó la imputación formal contra el hoy accionante por el delito de cohecho pasivo, pidiendo día y hora de audiencia de medida cautelar dentro del plazo que establece la ley; y, v) No se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional, por cuanto, se cumplieron estrictamente con las actuaciones dentro del marco legal, de manera que los argumentos expuestos por el accionante debieron ser previamente de conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional, por lo que pidió “…no se deniegue la tutela solicitada…” (sic).
Lilian Villalta, de la Comisión de Fiscales, en audiencia solicitó se deniegue la presente acción de libertad, toda vez que, no existió procesamiento indebido, advirtiéndose del cuaderno de investigaciones la existencia de control jurisdiccional desde el inicio de las investigaciones; asimismo, manifestó que al momento de emitirse la Resolución de aprehensión se notificó al accionante; empero, éste se negó a firmar; y, si bien la Resolución data de 29 de mayo de 2015, es de conocimiento público que la fecha que tiene validez es la que se notifica, en este caso el 5 de junio de dicho año, a horas 18:35. De igual manera la ampliación de investigación se presentó al Juzgado de turno al encontrarse cerrado el “Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Familiar contra la Mujer”, por lo que existe una autoridad ante la cual se debió interponer la denuncia de violación de derechos, conforme a la SC “1499/2009”, debiéndose aplicar el principio de subsidiariedad.
Ángheto Saravia, de la Comisión de Fiscales, en audiencia manifestó que el Ministerio Público actuó de acuerdo a la ley, y al identificar el “Dr. Valda” a los dos Vocales, se ampliaron las investigaciones ante el Juez cautelar y por las características del tipo penal se emitió la Resolución y el mandamiento de aprehensión, por lo que, no se vulneró el debido proceso, más al contrario se ejecutó el mandamiento de aprehensión respetándose sus derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte