SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Inicialmente corresponde aclarar en razón del motivo de reclamación de la presente acción tutelar, que conforme las constancias documentales cursantes en antecedentes del proceso constitucional, se evidencia la existencia del proceso investigativo penal seguido contra el ahora accionante por el Ministerio Público a denuncia de Cesar Adalid Siles Bazan y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes -caso 15058135-, dentro del cual se constata la presentación por el accionante de solicitudes ante el “Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia Familiar contra la Mujer” y la representación fiscal (Conclusiones II.1., II.2. y II.3.).
Ahora bien, bajo esta reseña aclarativa de necesaria mención, y considerando que las presuntas irregularidades denunciadas por el accionante, hubieren sobrevenido en el caso “7916/15” seguido por el Ministerio Público contra Martín Belaunde Lossio y otros por los delitos de evasión -entre otros-, dentro del cual conforme al sustento que motivó la interposición de la presente acción de libertad y argumentos vertidos en el informe presentado por las autoridades demandadas, que no fueron rebatidos menos desvirtuados por el accionante, se tiene que el 5 de junio de 2015, se comunicó a la “Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del El Alto” del departamento de La Paz que asumía turno por fin de semana y “…en suplencia del 1°. De Instrucción de Anticorrupción y Violencia Familiar contra la Mujer de esa ciudad” (sic), la ampliación de investigación contra Ricardo Chumacero Tórrez -hoy accionante- y Ramiro Eloy López Guzman, por la presunta comisión de cohecho pasivo de jueza, juez o fiscal (art. 173 bis del CP), procediéndose en la misma fecha a la aprehensión del ahora accionante, que fue dispuesta mediante Resolución Fiscal de aprehensión de 29 de mayo de 2015, que a decir del accionante no tuvo control jurisdiccional y que la misma no contenía la debida fundamentación que la justifique.
Al respecto, en base a las circunstancias fácticas supra expuestas, se puede concluir que el proceso penal en el cual se hubieren realizado actuaciones de la representación fiscal que presuntamente incidieron en la vulneración de los derechos del ahora accionante, es de conocimiento de la autoridad judicial, quien conforme a la normativa prevista en los arts. 54.1 y 279 del CPP, debe ejercer el control jurisdiccional de la investigación ante cualesquier reclamo concerniente a las acciones del Ministerio Público como el denunciado en el caso de análisis -Resolución de aprehensión emitida en ausencia de control jurisdiccional y sin fundamentación-, consecuentemente el accionante con carácter previo debió impugnar la conducta lesiva reclamada ante la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, posibilitando el ejercicio de su competencia tendiente a la protección, resguardo y restablecimiento de los derechos invocados como lesionados en la presente acción tutelar; y una vez agotada la vía ordinaria, y siempre que las presuntas lesiones no hubieren sido reparadas, recién acudir a la jurisdicción constitucional.
Por lo anotado, resulta aplicable la excepción a la subsidiaridad glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impidiendo a esta Sala ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión, correspondiendo, por ende, denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte