SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1. Contenido de la demanda
El 5 de junio de 2015, alrededor de horas 19:30, fue aprehendido arbitraria e ilegalmente por parte de funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes ingresaron a su oficina sin orden de aprehensión, allanamiento, ni habilitación de horas; y, con prepotencia hacia su persona e hija.
En horas de la mañana de ese día -5 de junio de 2015-, acompañado de su abogado se apersonó ante el Fiscal de Materia con el objeto de prestar su declaración informativa en forma voluntaria, toda vez que, se le había notificado con una denuncia de prevaricato presentada por el “CONARE”; empero, dicha declaración no pudo ser recepcionada, informándoles que el cuaderno de investigaciones se encontraba en la Fiscalía Departamental de La Paz, desde el 2 de junio de 2015. Posteriormente, en horas de la tarde de ese día, su abogado nuevamente se apersonó a dependencias del Ministerio Público, con el fin de que se señale día y hora de audiencia para rendir su declaración informativa, pero se le indicó que el cuaderno aún continuaba en la referida dependencia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte