SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Gregorio Blanco, Fiscal de Materia, señaló que: a) Se estaría celebrando una audiencia de medida cautelar ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz sobre el mismo caso, que coincide con la presente acción de libertad, aspecto que impide contar con el cuaderno de investigaciones, por lo que solicitó receso o trasladar el acto a dicha ciudad; b) El 5 de junio de 2015, a horas 18:35, se comunicó a la Jueza Segunda de Instrucción Penal de dicha ciudad y departamento, la ampliación de la investigación en contra de ambos ciudadanos -refiriéndose al ahora accionante-, aspecto que no fue develado porque ese antecedente cursa en el cuaderno de investigaciones que está siendo utilizado en otra audiencia de medida cautelar; cuando se produjo la aprehensión de Ramiro Eloy López Guzmán, el 6 del mismo mes y año, ya existió la comunicación a la Jueza sobre el inicio o la ampliación de la investigación; y, c) La imputación formal fue puesta a conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal ya señalada el 7 de igual mes y año, a horas 14:30, es decir, dentro del plazo procesal de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR