SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alegó la vulneración de sus derechos la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libre locomoción; por cuanto, siendo aprehendido el 6 de junio de 2015, a horas 15:45, por orden de la Comisión de Fiscales, empero, hasta antes de presentar la acción de libertad, no fue notificado con la resolución de imputación formal, además habrían transcurrido más de cuarenta y ocho horas a contar desde su detención. Agregó desconocer a la autoridad jurisdiccional que tendría que resolver su situación jurídica. Por todo ello, considera que las actuaciones omisivas de los Fiscales demandados, dieron lugar a su aprehensión que considera ilegal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR