SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado, manifestó y agregó que: Al no haber sido notificado con una imputación formal, desconocía su situación jurídica, menos saber a qué juez acudir, así mismo, al haber sido aprendido, supuestamente en aplicación del art. 226 del CPP, empero  el mandamiento  fue emitido sin la debida fundamentación, es decir sin explicar los presupuestos de obstaculización y fuga. El accionante debió haber sido puesto a consideración de un juez cautelar a más tardar el 7 de junio de 2015, para que se resuelva su situación jurídica, aspecto que demuestra la vulneración  de derecho a la libertad, por el incumplimiento de los plazos establecidos en la referida norma.