Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, manifestó y agregó que: Al no haber sido notificado con una imputación formal, desconocía su situación jurídica, menos saber a qué juez acudir, así mismo, al haber sido aprendido, supuestamente en aplicación del art. 226 del CPP, empero el mandamiento fue emitido sin la debida fundamentación, es decir sin explicar los presupuestos de obstaculización y fuga. El accionante debió haber sido puesto a consideración de un juez cautelar a más tardar el 7 de junio de 2015, para que se resuelva su situación jurídica, aspecto que demuestra la vulneración de derecho a la libertad, por el incumplimiento de los plazos establecidos en la referida norma.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3.La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR