SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 12 de junio de 2015, cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestó que: a) De los antecedentes del proceso seguido por el Ministerio Público, por denuncia de 25 de julio de 2014 contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de estelionato, se tiene que el Ministerio Público imputó formalmente al prenombrado el 19 de enero de 2015, por el delito identificado; posteriormente en audiencia de 5 de junio del mismo año, se determinó su detención preventiva por concurrir en los numerales 1 y 2 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) La elaboración del acta de audiencia de medidas cautelares, es función de la Actuaria del Juzgado; por ello, se pidió a dicha funcionaria que preste informe respecto a los motivos por los cuales no elaboró el acta; toda vez que, en audiencia la suscrita ordenó la remisión ante el Tribunal de alzada dentro del término que establece el art. 251 del CPP, previa elaboración del acta y la provisión de recaudos de la parte apelante -hoy accionante-. La Actuaria por medio de un informe, señaló que desconoce si los parientes o el abogado del imputado -actualmente accionante- se apersonaron al Juzgado para proveer los recaudos de ley para la remisión de fotocopias legalizadas al Tribunal de alzada, siendo este el motivo del no envío; c) De los antecedentes del proceso, se desprende que la audiencia de aplicación de medidas cautelares se llevó a cabo el día viernes 5 de junio de 2015 a horas 17:00, con una duración de dos horas aproximadamente; d) Del informe de la Actuaria se establece que ni el abogado ni los parientes del accionante se apersonaron al Juzgado para la provisión de los recaudos de ley a fin de remitir fotocopias legalizadas de los actuados del proceso ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que, el cuaderno de apelación no pudo ser remitido hasta el presente; entendiéndose que no podría erogar recursos de sus bolsillos para las fotocopias correspondientes; y, e) Por todo lo expuesto tiene su constancia objetiva plasmada en toda la documentación que se encuentra debidamente foliada en el cuaderno de control jurisdiccional con la evidencia que no existió vulneración de los arts. “115.5”, 115.II, y 125 de la CPE, por el contrario se ordenó en audiencia la remisión de actuados ante la autoridad competente dentro del término que la ley establece.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR