Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.1
II.1. Cursa acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 5 de junio de 2015, donde María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -ahora demandada- dictó Resolución disponiendo la detención preventiva de Edwin Orlando Zárate Alanoca -ahora accionante-, quién ante dicha determinación interpuso en el mismo acto procesal recurso de apelación incidental, por lo que la Jueza actualemente demandada, ordenó la remisión del citado recurso señalando: “…elévese en cuanto provean los recaudos de ley…” (sic) (fs. 17 a 23 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR