SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionado su derecho la libertad, en razón a que el 5 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual la Jueza demandada ordenó su detención preventiva, ante tal disposición interpuso apelación incidental en forma oral; empero, a la fecha de presentación de la acción de libertad -12 de dicho mes y año-, no se remitieron los antecedentes del recurso ante el Tribunal superior en grado.
Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se extrae que, todo tipo de decisiones judiciales que estén vinculadas de manera directa con el derecho a la libertad personal deben ser atendidas con la mayor celeridad; asimismo, en los recursos de apelación planteadas contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, deben ser remitidas ante el superior en grado dentro las veinticuatro horas.
En el caso de autos se advierte que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 5 de junio de 2015, luego de escuchar la resolución de la Jueza demandada de establecer su detención preventiva, el ahora accionante interpuso oralmente apelación incidental contra dicha Resolución; petición que fue considerada por la autoridad judicial hoy demandada, quien ordenó la remisión de actuados a tal efecto. No obstante, que no se realizó dicha remisión, porque según la nombrada, la parte apelante no otorgó los recaudos de ley necesarios para el envío de las piezas procesales pertinentes al Tribunal de alzada.
Se extrae que, de la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, bajo el principio de gratuidad en la justicia establecido en la Norma Suprema, se tiene que, que la falta de provisión de recaudos no puede paralizar la tramitación de una causa o un recurso cuando está relacionada de manera directa con la afectación del derecho a la libertad, temática en la que la jurisprudencia constitucional abundó reiteradamente.
Finalmente, en el caso concreto la Jueza demandada incumplió el plazo establecido en la norma procesal para la remisión de la apelación, inobservando los principios de celeridad y gratuidad, además de desconocer lo establecido en la jurisprudencia constitucional, lo que indudablemente deriva en una lesión al derecho a la libertad del accionante, correspondiendo aplicar el carácter traslativo o de pronto despacho de la acción de libertad. Por tanto, evidenciándose que hubo una dilación injustificada en cuanto a la remisión de obrados en la presente acción de defensa, corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR