SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

  El accionante considera lesionado su derecho la libertad, en razón a que el 5 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual la Jueza demandada ordenó su detención preventiva, ante tal disposición interpuso apelación incidental en forma oral; empero, a la fecha de presentación de la acción de libertad -12 de dicho mes y año-, no se remitieron los antecedentes del recurso ante el Tribunal superior en grado.

Conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se extrae que, todo tipo de decisiones judiciales que estén vinculadas de manera directa con el derecho a la libertad personal deben ser atendidas con la mayor celeridad; asimismo, en los recursos de apelación planteadas contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, deben ser remitidas ante el superior en grado dentro las veinticuatro horas.

En el caso de autos se advierte que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 5 de junio de 2015, luego de escuchar la resolución de la Jueza demandada de establecer su detención preventiva, el ahora accionante interpuso oralmente apelación incidental contra dicha Resolución; petición que fue considerada por la autoridad judicial hoy demandada, quien ordenó la remisión de actuados a tal efecto. No obstante, que no se realizó dicha remisión, porque según la nombrada, la parte apelante no otorgó los recaudos de ley necesarios para el envío de las piezas procesales pertinentes al Tribunal de alzada.

Se extrae que, de la jurisprudencia constitucional indicada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, bajo el principio de gratuidad en la justicia establecido en la Norma Suprema, se tiene que, que la falta de provisión de recaudos no puede paralizar la tramitación de una causa o un recurso cuando está relacionada de manera directa con la afectación del derecho a la libertad, temática en la que la jurisprudencia constitucional abundó reiteradamente.

Finalmente, en el caso concreto la Jueza demandada incumplió el plazo establecido en la norma procesal para la remisión de la apelación, inobservando los principios de celeridad y gratuidad, además de desconocer lo establecido en la jurisprudencia constitucional, lo que indudablemente deriva en una lesión al derecho a la libertad del accionante, correspondiendo aplicar el carácter traslativo o de pronto despacho de la acción de libertad. Por tanto, evidenciándose que hubo una dilación injustificada en cuanto a la remisión de obrados en la presente acción de defensa, corresponde conceder la tutela solicitada.