SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, el 5 de junio de 2015, se llevó a cabo su audiencia de aplicación de medidas cautelares; en la cual, la Jueza demandada ordenó su detención preventiva; ante tal disposición, interpuso recurso de apelación incidental el mismo día “…adjuntando prueba idónea y fehaciente que acredita que cuento con elementos arraigadores…” (sic); sin embargo, el 11 del mismo mes y año, los funcionarios de dicho Juzgado indicaron a su abogado y familiares que el acta de audiencia estaría lista posiblemente dentro de dos semanas, cuando la apelación que interpuso debió ser remitida, dentro de las veinticuatro horas de presentada ante el Tribunal de alzada; empero, hasta la fecha de interposición de la presente la acción de libertad, no se remitió el citado recurso ante el Tribunal superior en grado, dilación que vulnera su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR