SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

concedió

en Juez de garantías, mediante Resolución 11 de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 27 a 31, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:            1) Conforme al acta de audiencia, el ahora accionante interpuso apelación incidental contra el Auto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, que “a la fecha” no fue resuelta por el Tribunal de alzada debido a la falta de remisión de los actuados pertinentes, lo que generó una obstaculización indebida en la tramitación del recurso al originar una paralización injustificada que pone en riesgo indebido la libertad personal, provocando indefensión jurídica porque no puede condicionarse dicha remisión a que la parte provea los recaudos de ley, conforme al art. 251 del CPP y la jurisprudencia invocada; y, 2) Ante la falta de remisión de los recaudos de ley corresponde dar continuidad inmediata al trámite de apelación en resguardo del derecho a la libertad del ahora accionante y al principio de celeridad procesal, sin perjuicio de las facultades conducentes para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley, ya que la autoridad ahora demandada no cumplió con su obligación ineludible e inexcusable de remitir los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada.