SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
en Juez de garantías, mediante Resolución 11 de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 27 a 31, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme al acta de audiencia, el ahora accionante interpuso apelación incidental contra el Auto que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, que “a la fecha” no fue resuelta por el Tribunal de alzada debido a la falta de remisión de los actuados pertinentes, lo que generó una obstaculización indebida en la tramitación del recurso al originar una paralización injustificada que pone en riesgo indebido la libertad personal, provocando indefensión jurídica porque no puede condicionarse dicha remisión a que la parte provea los recaudos de ley, conforme al art. 251 del CPP y la jurisprudencia invocada; y, 2) Ante la falta de remisión de los recaudos de ley corresponde dar continuidad inmediata al trámite de apelación en resguardo del derecho a la libertad del ahora accionante y al principio de celeridad procesal, sin perjuicio de las facultades conducentes para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley, ya que la autoridad ahora demandada no cumplió con su obligación ineludible e inexcusable de remitir los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad
- al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares'
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR