SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso el contenido de su demandad de acción de libertad; y ampliándola, indicó que: 1) Al haberse presentado la solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional demandada determinó un plazo de tres días para que las partes del proceso se pronuncien, siendo notificado el Fiscal de Materia -ahora codemandado- el 14 de mayo de 2015, quien vencido el plazo presentó acusación formal, por lo que se determinó la remisión del proceso al juzgado de sentencia, haciendo caso omiso a la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, 2) La autoridad ahora demandada, no consideró que la presentación de la Resolución conclusiva se realizó fuera de plazo, lo que vulneró el debido proceso; además, que el Fiscal de Materia no tomó en cuenta que el proceso se basó en un hecho de bagatela.