SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 84/2015 de 3 de junio, cursante de fs. 29 a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que la Jueza demandada dio un plazo de noventa días para la emisión de requerimiento conclusivo, el cual fue presentado al cuarto día, ante lo cual dicha Jueza, en aplicación al art. 325.I de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- dispuso la remisión de obrados al Juzgado de Sentencia Penal de Turno, pero el cuaderno de control jurisdiccional aun no fue remitido;  ii) La Jueza demandada no vulneró ni violó derechos constitucionales, sino más bien con la celeridad que establece el art. 178 y 180 de la CPE, dispuso la remisión de antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal conforme la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, existiendo demora en el Secretario abogado en la remisión del expediente; además que, el Fiscal de Materia -hoy demandado- cumplió con la presentación de requerimiento conclusivo; y, iii) El accionante no se encuentra indebidamente privado de libertad personal, ni indebidamente procesado, siendo claro cuál el objetivo de la acción de libertad, lo que no se puede considerar como una violación a sus derechos y garantías constitucionales.