SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”, dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo de un celular, y que: “…a momento de disponer dicha detención existía riesgos procésales plasmados en el Art. 234 los cuales en audiencias de cesación a la detención preventiva fueron correctamente enervados a pesar de la mala valoración de las pruebas por parte de la Juez…”(sic); en ese sentido, al estar detenido un año, cuatro meses y ocho días, solicitó la extinción de la acción penal, y la autoridad jurisdiccional conminó al Fiscal de Materia -hoy codemandado- a presentar requerimiento conclusivo quien presentó acusación formal pidiendo la pena privativa de ocho años, mismo que fue presentado fuera de plazo.
La etapa preparatoria no debe durar más de seis meses de iniciado el proceso penal, y que vencido el plazo sin pronunciamiento alguno por parte de la autoridad fiscal, el juez de oficio debió declarar la extinción de la acción penal, lo que no ocurrió en el presente caso, siendo que el Fiscal de Materia presentó la Resolución conclusiva un día después del plazo determinado para su pronunciamiento.