SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1120/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga su libertad por encontrarse ilegalmente detenid; b) “Se conmine a las partes demandadas a efectuar el procedimiento legalmente establecido” (sic); y, c) Se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura a efectos de establecer responsabilidades penal y disciplinaria de las autoridades hoy demandadas.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).