SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

1)

En correlato, se tiene que la tutela que se brinda por la acción de amparo constitucional ante la aplicación de medidas o vías de hecho, en miras a garantizar la vigencia del Estado Derecho y de garantizar a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria, pues si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional, es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales en proceso de consumación, y por ende, de no activar el mecanismo de tutela extraordinaria la lesión de tales derechos será sistemática y no cesará o creará un daño de naturaleza irreparable; toda vez que la protección que brinda la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: 1) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico y, 2) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales.

De ahí que la tutela excepcional provisoria y transitoria en situaciones de hecho se justifica en que el ordenamiento jurídico no tiene previsto otro dispositivo susceptible de ser invocado ante los jueces a objeto de lograr la protección inmediata del derecho; es decir, la protección transitoria sólo puede ser brindada a través de la justicia constitucional, pues la misma representa un mecanismo de transición de una situación de hecho a una de derecho.

REVOCAR en parte la Resolución 11/2015 de 13 de mayo, cursante de fs. 119 a 122, pronunciada por el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto a los derechos a la vivienda, al trabajo agropecuario y a la dignidad.