SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
Sobre la temática, ha existido abundante jurisprudencia; por cuanto, es parte de nuestra realidad boliviana el ejercicio del poder a través de medidas de hecho, que supone que tanto personas particulares como autoridades actúan al margen de la ley y en desconocimiento a los mecanismos legales e institucionales existentes para dilucidar una determinada situación; así tenemos la SC 0208/2010-R de 24 de mayo, que reiteró el entendimiento asumido al respecto, entendiendo a las medidas de hecho como: “…actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales”.
En un Estado de Derecho, es inviable argüir ninguna necesidad que justifique la ilegal utilización de medidas o vías de hecho para que las personas o autoridades ejerzan sus derechos mediante actos contrarios al orden legal y constitucional, como el caso de justicia por mano propia, por lo tanto, cualquier acción de esta naturaleza es vulneratoria del orden constitucional y normativo vigente dentro de un Estado democrático con justicia social.
En este sentido también la doctrina de las vías de hecho en relación a particulares se encuentra en la jurisprudencia boliviana y tiene dos finalidades esenciales, según la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estas son: “a) Evitar abusos contrarios al orden Constitucional vigente; y, b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden y a partir de esos dos propósitos y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo Constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamental, las vías o medidas de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de derecho por su realización al margen y en exclusión absoluta de los mecanismo institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así los derechos fundamentales reconocidos por el bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos la acción de amparo constitucional, es un medio apto para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamental lesionados como consecuencia de vías de hecho”.