SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de su demanda, agregó en audiencia lo siguiente: El Estado garantiza la protección de los derechos y garantías constitucionales, el vivir bien supone una vida en sociedad en la que deben respetarse los derechos de las personas e instituciones; los demandados han actuado al margen de la ley ingresando al terreno por la fuerza conjuntamente con peones y maquinaria. Si bien Esther Marina Villarroel Carrillo, quien manifiesta ser dueña del terreno, hizo un compromiso de venta, éste estaba condicionado a la presentación de documentación respaldatoria sobre el derecho propietario, que jamás se demostró; de ahí que se le envió después de los hechos suscitados una carta notariada el 24 de abril de 2015, dejando sin efecto dicho documento y si ésta cree que tiene derecho sobre el terreno, deberá hacerlo valer en la vía judicial y legal.