SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 019/2015 de 11 de junio, cursante a fs. 20 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata devolución de la licencia de conducir y el botiquín de primeros auxilios del accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación al derecho a la libre locomoción, el funcionario policial demandado logró lesionar ese derecho; al retener la licencia de conducir categoría “B” del accionante, decomisar el botiquín de primeros auxilios y no devolverlo en su momento, impidiendo de esta manera el libre tránsito del accionante hacia su fuente laboral; y, b) El derecho a la circulación, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, desplazarse de un lugar a otro, circular por todo el territorio nacional, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR