Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2.
II.2. Consta memorial de acción de libertad, presentada el 10 de junio de 2015, por Franz Mamani Poma -ahora accionante-, mediante el cual denunció haber sido retenido por más de media hora en el control de policía de Corapata del departamento de La Paz, por tener incompleto su botiquín y en consecuencia se le quitó su licencia de conducir, solicitando la devolución inmediata de dicho documento más su botiquín (fs. 6 a 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
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