Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, indicó que el funcionario policial ahora demandado lo retuvo aproximadamente treinta minutos en un puesto policial porque según éste no tenía completo su botiquín, razón por la cual no pudo llegar a su fuente laboral perjudicándolo de gran manera ya que el hoy accionante se dirigía al Municipio de Pucarani para realizar una auditoría, alegando que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se le devolvió su licencia; motivo por el cual no puede concurrir a su fuente laboral con su vehículo particular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR