SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
“…El día de ayer a horas 8. 8:30 a.m.…” (sic) -se entiende 9 de junio- cuando se dirigía a su fuente laboral en su vehículo particular, a momento de pasar por el puesto de control de Corapata, un funcionario policial se le acercó a objeto de revisar su licencia y su equipo de conducir como ser el extintor, triángulo y botiquín, advirtiendo en este último que los envases de agua oxigenada y alcohol estaban vacíos; por lo que, procedió a retener su licencia de conducir, argumentando que su botiquín estaba incompleto y que le extendería boleta, de lo contrario debería comprar uno nuevo que venden en el puesto de control e incluso tiró el botiquín a la basura diciendo que «”no servía esto es basura”» (sic), negándose a devolver su documento para conducir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- REVOCAR