SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

1)

La accionante a través de su abogado defensor, se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de demanda de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El Auto intimatorio de pago de 2 de octubre de 2002, dispuso expedir mandamiento de embargo sobre los “bienes propios” de los ejecutados; 2) La vulneración al debido proceso en su componente de aplicación objetiva de la norma se produjo cuando se procedió a la anotación preventiva de un inmueble respecto al cual no existía mandamiento de embargo; 3) Se procede a la anotación preventiva cuando se tiene una providencia de mandamiento de embargo ejecutado y no como sucedió con la impetrante de tutela que nunca se ejecutó el mismo; 4) En ejecución de sentencia se remató el bien ganancial de la esposa del garante, ante lo cual interpuso un incidente de nulidad que fue rechazado, una vez apelado el Auto que decidió el rechazo se pronunció fallo confirmando el mismo; 5) La autoridad demandada rechazó el incidente de nulidad bajo el fundamento de no rematarse la totalidad del bien ganancial, solamente el cincuenta por ciento que le correspondería como bien propio al ejecutado −esposo de la accionante−; es decir, a criterio de la mencionada Jueza el cincuenta por ciento del bien ganancial viene a ser un bien propio, discernimiento contrario a lo establecido por el art. 103 del Código de Familia (CF) que hace una clara diferenciación de los bienes propios y gananciales, este hecho constituye la segunda vulneración al derecho al debido proceso en su componente de aplicación objetiva de la norma vinculado al componente de congruencia y motivación de toda resolución; 6) En el memorial de apelación se denunció la vulneración al derecho a la defensa debido a que se planteó el incidente de nulidad y la autoridad jurisdiccional abrió término de prueba, la impetrante de tutela presentó sus descargos el último día del término probatorio y en ese momento le notificaron con la resolución, dejando en claro que su prueba no fue considerada; y, 7) Se produjo lesión al derecho al debido proceso en su componente de congruencia de la resolución y debida motivación en la fundamentación cuando la Jueza a quo no identificó de forma correcta a los sujetos procesales; empero, la autoridad demandada, señaló que no existió tal vulneración.