SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose iniciado demanda ejecutiva por Justo Calizaya Quenta −tercero interesado− contra Nicolás Huanca Choque −su cónyuge−, el ejecutante solicitó la anotación preventiva del inmueble de su propiedad, petitorio que fue rechazado por Auto de intimación de pago, en el mismo la autoridad jurisdiccional admitió el ejecutivo y ordenó que se expida el mandamiento de embargo sobre los “BIENES PROPIOS” (sic) de los ejecutados, una vez notificado el demandante éste no pidió su corrección; durante toda la tramitación del proceso hasta que se dictó de sentencia no se procedió a embargo alguno; posteriormente, el 21 de marzo de 2014, se pronunció sentencia que a la fecha tiene calidad de cosa juzgada, la cual en su parte resolutiva dispuso la subasta y remate de los bienes embargados; es decir, los bienes propios de los ejecutados, hasta que los señalados cumplan con el pago al acreedor.

El 7 de noviembre del referido año, presentó incidente de nulidad contra los Autos de 28 de noviembre de 2012 y 13 de octubre de “2013”, debido a que con ellos se anotó preventivamente el inmueble con matrícula computarizada 4.01.1.01.0014173, que no responden a los antecedentes del proceso, pues el Auto de intimación de pago dispuso el embargo de los “BIENES PROPIOS” (sic) de los ejecutados y con la sentencia se ordenó el remate de los bienes embargados y no así de un bien ganancial del garante como en realidad aconteció, ya que el inmueble anotado es un bien ganancial adquirido durante la vigencia de su unión conyugal; resolviendo el incidente la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, emitió Auto de 19 de diciembre de 2014, complementado el 15 de enero de 2015, rechazándolo; fallo incongruente emitido el último día del periodo de prueba incidental; es decir, no hubo tiempo para que la autoridad proceda a la valoración de la prueba ofrecida por su parte.