SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fianza juratoria, personal o económica

“…el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la ‘Fianza juratoria, personal o económica’; el mismo artículo en su inciso 6 señala que: ‘La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.

haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble -como afirma la recurrente- pues dicho artículo en forma clara y contundente señala que se podrá imponer ‘Fianza juratoria, personal o económica’, lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas como han entendido los recurridos.

Que, en consecuencia al haber impuesto los recurridos fianza personal y fianza económica al representado (…) han vulnerado no sólo las disposiciones citadas por la recurrente, sino también han violado la garantía constitucional del debido proceso, el cual implica que todo tribunal o juez que conoce de una causa, entre otros, debe aplicar y sujetar sus actos al procedimiento pertinente, debiendo para ello estudiar y analizar los hechos y las normas sustantivas y adjetivas en su verdadero sentido” (SC 540/2002-R de 10 de mayo).

Este entendimiento fue confirmado en las SSCC 870/2002-R, 899/2002-R, 1000/2002-R, 1051/2002-R, 1214/2002-R, 1272/2002-R, 1520/2002-R, 0104/2003-R, 0679/2003-R, 0542/2004-R, 1136/2004-R, 1577/2005-R y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0692/2012 de 2 de agosto y 1760/2013 de 21 de octubre, entre otras.