SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión del Auto de Vista 76/2015 de 8 de junio, remitido por las autoridades demandadas se tiene que en efecto, el citado fallo dispuso añadir la medida sustitutiva de presentación de dos garantes solventes que acrediten un patrimonio de Bs10 000.- cada uno, manteniendo vigente la fianza económica de Bs5000.-, decisión que en criterio de los Vocales que emitieron dicho fallo, se apegaría a la norma por ser una facultad conferida por ley, tal como se desprende del informe escrito remitido ante la Jueza de garantías.

           Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico del presente fallo constitucional, dicho razonamiento resulta errado, por cuanto la interpretación asumida por esta jurisdicción a partir de la SC 540/2002-R, reiterada y consolidada como línea jurisprudencial hasta el presente, ha proscrito la aplicación conjunta de dos o todas las modalidades de fianza reconocidas por el art. 240.6 del CPP, estableciendo que solo es posible la aplicación de una sola de ellas de forma excluyente a las demás, lo que hace evidente la lesión del derecho a la libertad, pues al ser indebida la medida sustitutiva impuesta y su cumplimiento supeditado a la obtención de la libertad del accionante, vulnera los derechos del nombrado por obstaculizar esta última.

           Por estas razones, resulta evidente que en el caso corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva resolución asumiendo el entendimiento jurisprudencial referido, debiendo dicha instancia decidir en su caso, cuál de las fianzas impuestas se mantendrá vigente, no correspondiendo a esta jurisdicción -como pide el accionante-, señalar cual es la apropiada, pues ésta es una labor privativa de las autoridades jurisdiccionales que conocen la causa.