SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, emitió la Resolución de 21 de mayo de 2015, por la cual le concedió la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, entre las cuales dispuso cumpla con la fianza económica de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), la cual siendo apelada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, motivó el Auto de Vista de 8 de junio de igual año, declarando con lugar en parte la apelación presentada, manteniendo las medidas sustitutivas impuestas añadiendo la medida de fianza personal de dos garantes que acrediten solvencia de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) cada uno.

Esta medida, supedita indebidamente la obtención de su libertad por cuanto es contraria al alcance del art. 240.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que reconoce la figura de la fianza como un concepto singular con tres modalidades de aplicación: “fianza juratoria, personal o económica”, de cuya redacción se deduce que solo puede aplicarse una de estas formas, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1760/2013 de 21 de octubre.