SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 9
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que los Vocales demandados de manera indebida propiciaron la aplicación conjunta de dos tipos de fianza como medidas sustitutivas a su detención preventiva, pues en conocimiento del recurso de apelación contra la Resolución de cesación a su detención interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, confirmaron la fianza económica de Bs5000.- impuesta por la Jueza a quo, añadiendo la obligación de presentar dos garantes solventes que acrediten un patrimonio de Bs10 000.- cada uno, extremo que contradice la jurisprudencia constitucional que desarrolló el alcance de lo estipulado en el art. 240.6 del CPP.