Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los Vocales demandados, en conocimiento del recurso de apelación contra la Resolución que le concedió la cesación a su detención preventiva, ratificaron las medidas sustitutivas a ésta, entre ellas, la fianza económica de Bs5000.-, añadiendo indebidamente la fianza personal de presentación de dos garantes que acrediten un patrimonio de Bs10 000.-, lo que contradice el alcance del art. 240.6 del CPP y la jurisprudencia constitucional que, al respecto, explícitamente proscribió la aplicación simultánea de dos o todas las modalidades de fianza establecidas en la mencionada norma.