SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

Fragmento 11

Por todo lo anteriormente dicho se tiene que ante la falta de provisión de los recaudos de ley por el apelante, es deber de la autoridad jurisdiccional dar continuidad al trámite de apelación, en resguardo del derecho a la libertad y del principio de celeridad procesal; pudiendo ejercer las facultades pertinentes a objeto de exigir al apelante el cumplimiento de sus obligaciones, evitando tomar una actitud pasiva que derive en obstaculización y paralización indebida del recurso de apelación.