SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP). El 15 de mayo de 2015 se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, oportunidad en que planteó incidente de actividad procesal defectuosa; empero, por Resolución 39/2015 de la misma fecha, la autoridad judicial ahora demandada rechazó el incidente, extremo que motivó la interposición del recurso de apelación incidental, en forma oral.
Formulada la impugnación, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, aclaró que la misma debía ser presentada por escrito; consiguientemente, el 18 del referido mes y año planteó el recurso de apelación incidental por escrito; sin embargo, desde el momento de su interposición, la autoridad demandada no respondió a la impugnación y menos remitió al superior en grado a efectos de revisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem;
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación de la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva y que la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos, es sólo un aspecto formal que no puede superponerse un fin en sí mismo, como es la apelación presentada urgida de revisión y resolución conforme a ley
- Fragmento 11
- III
- concedido
- CONFIRMAR en todo