SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP). El 15 de mayo de 2015 se realizó la audiencia de aplicación de medidas cautelares, oportunidad en que planteó incidente de actividad procesal defectuosa; empero, por Resolución 39/2015 de la misma fecha, la autoridad judicial ahora demandada rechazó el incidente, extremo que motivó la interposición del recurso de apelación incidental, en forma oral.

Formulada la impugnación, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, aclaró que la misma debía ser presentada por escrito; consiguientemente, el 18 del referido mes y año planteó el recurso de apelación incidental por escrito; sin embargo, desde el momento de su interposición, la autoridad demandada no respondió a la impugnación y menos remitió al superior en grado a efectos de revisión.