SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1128/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
a)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante escrito cursante de fs. 49 a 50 vta., informaron que: a) El accionante acusa la vulneración de la citada Ley 251 de 20 de junio de 2012, manifestando que las personas solicitantes de refugio no podrán ser expulsadas, devueltas o extraditadas, entre tanto se resuelva la petición realizada ante el CONARE; sin embargo, no tomó en cuenta, que esa solicitud de refugio, ya fue resuelta mediante Resolución 912/2015 de 20 de enero y confirmada por Resolución de Impugnación 001 de 6 de marzo de 2015; b) Si bien la Resolución primigenia fue anulada, a través de la Resolución de Amparo Constitucional 018/2015 de 26 de marzo; empero, dictaron el Auto de 31 de marzo de 2015, por el que dispusieron que la Resolución de Amparo, sea cumplida una vez que regrese de revisión del Tribunal Constitucional, por lo que la Resolución de 20 de enero de 2015, era aplicable en todos sus efectos en tanto no se produzca su revisión; c) Se resolvió la solicitada extradición, conforme a los arts. 50 y 138 del CPP y en base al tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia de 27 de agosto de 2003, ratificado por nuestro País mediante Ley 2776 de 7 de julio de 2004 y por Perú por DS 005-2007-RE de 17 de enero de 2017, vigente a partir del 3 de marzo de 2010; d) Con relación a la denuncia de violación del derecho al debido proceso, cabe señalar que el hoy accionante, no estableció, no identificó y menos puntualizó, cuáles fueron los hechos lesionados del debido proceso; y, e) Respecto a la denuncia de lesión del derecho a la libertad, el accionante no consideró que ese supuesto acto lesivo, fue resuelto en una anterior acción de libertad, por el que pretendió dejar sin efecto el Auto Supremo 01/2015 de 20 de enero, por lo que al reiterar los mismos fundamentos expuesto en una anterior demanda constitucional, solicitan se deniegue la acción interpuesta.