SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
Javier Humberto Menacho Hiza, Administrador Regional a.i. de la CNS Sucre, por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 101 a 104, señaló que: a) El accionante al contar con más de tres contratos seguidos y continuos dentro de la institución, en ningún momento dejó de ser considerado como trabajador de planta, peor aún a ser destituido; b) Que ante la citación de la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, se acudió a la misma para reiterar el reconocimiento del accionante como trabajador de planta; c) Conociendo la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 007/2015, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo del citado departamento, quien dispuso la reincorporación inmediata del accionante; instruyendo la elaboración del contrato de trabajo a plazo fijo 63/15 de 6 de marzo de 2015, comunicándole al accionante a presentarse en sus funciones de chofer en la CNS Regional Sucre, en el Hospital Obrero Nro. 6 “Dr. Jaime Mendoza”, Centro Integral de Medicina Familiar (CIMFA); d) Pese a su notificación, el accionante no se presentó; ya que, ante esta situación el 22 de marzo de 2015, se hizo llegar una copia del contrato a su abogado, así también a la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca; e) El 8 de mayo del mismo año, se expidió la Nota ARS-196/15, conminándose al accionante a presentarse a trabajar en el plazo de cuarenta y ocho horas, resaltando su negativa sistemática de no firmar su contrato de trabajo ya elaborado; f) Que por la naturaleza de la acción de amparo constitucional, esta no es procedente cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron o tienen la posibilidad de pronunciarse, por que la parte utilizó recurso y medios de defensa, así cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamiento extemporáneo o inequívocos; y, g) El accionante al igual que su abogado, en conocimiento al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, intencionalmente dejaron transcurrir el tiempo, negándose a firmar el contrato de trabajo.