SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012)

En ese sentido, recordar que como regla este Tribunal no es instancia para hacer cumplir resoluciones de otras jurisdicciones; no obstante, de manera excepcional, cuando se trata de despido injustificado, siempre bajo criterios de favorabilidad cuando se trata del derecho social al trabajo, la jurisprudencia constitucional otorgó tutela cuando la Jefatura de Trabajo evidencia despido injustificado y como consecuencia de la misma emana conminatoria de reincorporación. En efecto, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, indicó que: “…existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa cuando la administración pública legalmente no cuente con los mecanismos para hacer cumplir sus resoluciones, como sucedió con la otrora Superintendencia de Servicio Civil (SC 0522/2010-R); o, en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012); o, finalmente, cuando se denote por parte de la autoridad llamada a su cumplimiento demora manifiesta y reiterada…” (las negrillas fueron añadidas).

En ese orden y según lo alegado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claro que las conminatorias que emite el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales, son de exigible cumplimiento por cuanto únicamente puede ser impugnado en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de ejecución (SCP 0591/2012 de 20 de julio), a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, aspecto que no se da en el presente caso, por cuanto la misma se encuentra correctamente fundamentada y motivada; en ese entendido, al evidenciarse la renuencia al cumplimiento de la orden dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. precedente, lo que hace viable la concesión de la tutela solicitada.

No obstante, debe aclarase que respecto al pago de salarios devengados y demás beneficios laborales, los mismos deberán ser reclamados ante la justicia ordinaria, puesto que no corresponde a la justicia constitucional cuantificar dichos pagos, siendo dicha atribución exclusiva de la justicia ordinaria.