SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En análisis del presente caso, se tiene que el accionante alegó la vulneración de sus derechos de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, al acceso a la seguridad social y al debido proceso; toda vez que la entidad hoy demandada, sin considerar su calidad de trabajador a contrato a plazo indefinido, fue cesado de sus funciones el 31 de diciembre de 2014; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, instancia que emitió la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 007/2015, determinación que no es cumplida por el demandado.

En el caso de Autos, se advierte que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, demandando su reincorporación, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación, determinando entre otros, el retorno del hoy accionante a su fuente laboral dentro del plazo de tres días, notificándose a la institución demandada el 3 de marzo de 2015. Ante su incumplimiento, se formula la presente acción tutelar; por su parte, el demandado en su informe, señaló que cumplió con la citada orden de reincorporación e hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo de Chuquisaca el 27 de abril de 2015, la elaboración del contrato de trabajo 63/15 (Conclusión II.5.); y, que mediante nota de 8 de mayo de 2015 “fs. 96”, se conminó al accionante a que en el plazo de cuarenta y ocho horas, se hiciera presente a sus funciones; por lo que, se negó a recibirla.

Si bien la institución hoy demandada indicó haber dado cumplimiento a la conminatoria mencionada precedentemente; sin embargo, se evidencia que el contrato acompañado no contempla ninguna firma del accionante; y, no puede ser considerada dicha circunstancia como hecho superado como sostiene el Tribunal de garantías, por cuanto su elaboración es posterior a la presentación de la acción de amparo constitucional.