SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

SUPUESTA SUPLENCIA

Asimismo, estableció dos periodos de trabajo; siendo que, el primer periodo comprende desde el 17 de abril de 2012, hasta el tercer contrato de trabajo, estableciendo una relación laboral desde el 16 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en forma continua y permanente; por lo que, bajo los principios de primacía de la realidad, continuidad y estabilidad laboral, se efectivizó la tácita reconducción del contrato de trabajo a plazo fijo y determinado por la de contrato de carácter indefinido. El segundo periodo de trabajo, se consolidó a partir del 6 de enero de 2014, fecha en la que solicitó el cambio de lugar de trabajo a la ciudad de Sucre; sin embargo, ante ese pedido estuvo cesante de sus funciones desde el 1 de enero hasta el 4 de marzo de igual año; ya que, el 5 marzo del citado año, se le otorgó el Memorándum JRH-027-14 de 28 de febrero de 2014, mediante el cual se trató de establecer una nueva relación laboral en una “SUPUESTA SUPLENCIA” (sic) hasta el 8 de abril del citado año, posteriormente se suscribió un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo desde el 1 de abril de 2014 al 31 de diciembre de igual año, fecha a partir de la cual concluyó su relación laboral, encontrándose cesado de sus funciones, pese a la característica adquirida de su contrato de plazo fijo a indefinido.

Concluyó que acudió a la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, demandando su reincorporación laboral, instancia que emitió conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 007/2015 de 27 de febrero, disponiendo el pago de salarios y sueldos devengados.