SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

denegó

La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 232/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 111 a 114, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No es posible tutelar derechos cuando existen derechos controvertidos; ya que los hechos controvertidos no pueden ser dilucidados por la justicia constitucional conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional; 2) El accionante, al presentar su acción de amparo, debió acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama; 3) Si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto; 4) Según la normativa laboral, no es posible suscribir más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, que debe ser conocida y dilucidada por la jurisdicción ordinaria, por cuanto ameritaría revisar elementos de juicio desde el inicio de la relación laboral, que implica derechos controvertidos; y, 5) Por las declaraciones efectuadas en audiencia y lo informado, tanto por el accionante como la autoridad demandada, se tiene como hecho superado por haber desaparecido las transgresiones.