SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

a)

Javier Chávez Ríos, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Guaqui: a) La Jueza de la causa emitió mandamiento de detención preventiva contra el ahora accionante y conforme, la imputación formal, se consignó su nombre como Leandro Escalante Chambilla, sin que éste observe desde esa fecha que no se había registrado su primer nombre, Abundio, lo cual, puede ser considerado como un acto de obstaculización incluso a las averiguaciones del proceso; b) El accionante y la parte querellante, el 30 de marzo, suscribieron un acuerdo transaccional y la misma fecha el desistimiento; sin embargo, no lo presentaron en la Fiscalía, sino recién después de dos o tres días; c) Solicitaron cesación a la detención preventiva y conforme lo establecido por la Ley de Descongestionamiento, que indica cinco días para señalar audiencia, programó la misma en el cuarto día, empero, el abogado del accionante, no vio el señalamiento porque no revisó el proceso; d) Se enteró del acuerdo transaccional porque las autoridades originarias se lo hicieron llegar, pese a ello, el cuarto día, realizó la audiencia en su juzgado, a la cual, no asistió la defensa del imputado, por lo que, preocupado por la libertad del accionante y la Ley de Descongestionamiento, la señaló en el Penal de San Pedro, donde dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor, entre estas una fianza, la cual, una vez depositada, el mismo 15 de abril del año indicado, emitió el respectivo mandamiento de libertad, el que le fue entregado para que inmediatamente lo lleve a La Paz, pero lamentablemente no llegó a efectivizarse ya que en el Penal de San Pedro, sólo los reciben hasta las 16:30; e) El 24 del mes y año indicados, le mandaron el mandamiento de libertad observado para que haga la corrección; sin embargo, ese día, estaba elaborando un informe para enviar al Consejo de la Judicatura, por lo que sin maltratar a nadie, le indicó al abogado de la parte accionante, que se lo haría luego, haciendo que en horas de la tarde repitieran el mandamiento de libertad, el cual fue notificado inmediatamente porque su persona se había ausentado al Desaguadero; f) El 29 del mes y año el indicado año, en horas de la tarde al ver que la Secretaria Abogada no trajo el mandamiento, obligó al Oficial de Diligencias para que lo haga; y, g) Respecto al maltrato denunciado, no es evidente, su persona hasta el 28 del mes y año referidos, no conocía del error, al abogado del imputado no le gusta ir a Guaqui para averiguar de sus procesos, siempre lo hace por teléfono en lugar de ir a revisarlos ya que no son teledirigidos, por lo que yo pide que se deniegue la acción de libertad.