SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

concedió

El Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 51 a 52, concedió la tutela solicitada, sin costas, por ser excusable, disponiendo que el Juez Cautelar de Guaqui, en el plazo de veinticuatro horas remita al Penal de San Pedro de La Paz, el correspondiente mandamiento de libertad de Leandro Abundio Escalante Chambilla, subsanando las observaciones referidas por Director del mencionado Centro Penitenciario. Fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) Todos los trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria y por ende, toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, como en el caso de autos, en que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es preponderante, por ello conforme a la jurisprudencia constitucional que ha sido reiterada en numerosas sentencias la solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas debe ser tramitada con celeridad, y toda demora injustificada e irra­zonable implica la prohibición de demorar o retardar los actos a los que la perso­na o autoridad está obligada, prohibición que, aplicada al ámbito del derecho a la libertad física o personal, implica la obligación de acelerar los trámites vinculados a ese derecho; ii) En el proceso penal seguido contra el ahora accionante, se habría dado la conciliación con la parte contraria, motivo por el cual, se da por solucionado el conflicto que habría promovido la detención del ahora recurrente, imponiéndosele medidas sustitutivas a la detención preventiva, a las que se habían dado cumplimiento a efectos que se emita el correspondiente mandamiento de libertad, aspecto que habría sido obstaculizado, la autoridad demandada, al no haber observado el deber de cuidado al que estaba obligado al emitir el citada orden, incurriendo en error al faccionarla, alterando el nombre del detenido, toda vez que no guardaba relación con el mandamiento de detención en virtud a que en este último registraba al detenido como Leandro Escalante Chambilla y no Leandro Abundio Escalante Chambilla, tal como figuraba en el mandamiento de libertad, causal para que el accionante continué privado de libertad a la fecha; y, iii) No obstante que por Secretaria de la Dirección de la Penitenciaría de San Pedro se había re­mitido a la autoridad jurisdiccional la nota cite 745/2015 de 22 de abril del año en curso a efecto que se corrija el error mencionado líneas arriba, la misma no fue cumplida hasta el 29 del mismo año, fecha en que fue promovida la presente acción tutelar, ocasionando la privación de su libertad de lo­comoción de forma indebida incurriendo en un acto doloso de retardación de justicia.