SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S2
Fecha: 06-Nov-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de marzo de 2015, el accionante, solicitó al Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Guaqui, ahora demandado, disponga la inmediata cesación de su detención preventiva, en mérito a haber suscrito un acuerdo transaccional y desistimiento con los denunciantes, dentro de una resolución de conflicto en la jurisdicción indígena originaria campesina conformada por las autoridades de la comunidad de San Juan Huancollo de la provincia Ingavi, donde se determinó dar por concluida la causa 50/2014, respecto a su persona e investigada en la Fiscalía de Guaqui, adjuntando dicho documento (fs. 25 a 27 y vta.).
II.3. Por memorial de 15 de abril de 2015, el imputado, adjuntando comprobante de arraigo y fianza económica, solicitó a la autoridad judicial demandada, emita el respectivo mandamiento de libertad en su favor; disponiéndose por providencia de igual fecha, que al estar cumplidos los requisitos impuestos, se libre por Secretaria la orden impetrada (fs. 38)
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- Que en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva
- respecto a la efectivización de la libertad, luego de cumplir las medidas sustitutivas a la detención preventiva, la SCP 0745/2013 de 7 de junio, estableció
- III.4. Análisis del caso concreto