SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2015-S2

Fecha: 06-Nov-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Como emergencia del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito robo agravado, supuestamente ocurrido el 20 de junio de 2014, en la Comunidad Huancollo de la localidad de Desaguadero, mediante Resolución 195/2014 de 25 de junio de 2014, la Jueza Cautelar de Turno de El Alto, dispuso su detención preventiva.

Radicada la causa en el Juzgado de Instrucción de Guaqui, su persona llegó a un acuerdo conciliatorio con la víctima en presencia de las autoridades originarias de la indicada comunidad, por lo que dándose por solucionado el proceso penal instaurado en su contra, previo desistimiento de la víctima, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, hoy demandado, quién el 6 de abril de 2015, mediante Resolución 60/2015, dispuso su libertad, aplicándole medidas sustitutivas a la detención preventiva, las cuales, una vez cumplidas a cabalidad, el 15 del indicado mes y año impetró se emita el correspondiente mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, a pesar que dicha orden debió ser librada y remitida la misma fecha, a efecto de sea efectivizada en el Penal de San Pedro de La Paz, personal del indicado Juzgado negligentemente negó que el mandamiento le fuese entregado a su padre, bajo la argucia de que la Actuaria Abogada del Juzgado, tendría que llevarla en persona al nombrado Penal y que debía dejar para sus pasajes y otras excusas dilatorias, sin que el Juez demandado hiciese algo al respecto.

Posteriormente, el 17 de abril de 2015, ante la insistencia para el envío de su mandamiento de libertad, fue remitido al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, empero, tampoco pudo ser efectivizado, por cuanto la autoridad judicial demandada, previo a emitirlo, omitió verificar que el mismo difería de los datos del mandamiento de detención preventiva, donde figuraba su nombre sólo como Leandro Escalante Chambilla, cuando el correcto era Leandro Abundio Escalante Chambilla, a pesar además de encontrarse en el cuaderno de autos los respectivos documentos para establecer su correcta identidad como ser su certificado de nacimiento  y copia fotostática de su cédula de identidad; motivo por el cual, el 22 del mismo mes y año, el Director del nombrado Recinto Penitenciario, mediante oficio 745/2015, solicitó se corrija dicho error; sin embargo, el Juez demandado, lejos de cumplir con su deber de subsanarlo inmediatamente, dilató indebidamente dicho trámite hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, ocasionado su detención ilegal e indebida.

Finalmente aduce que, no obstante dicha retardación de justicia, el Juez Cautelar demandado en componenda con su Actuaría Abogada, reiteradamente, infieren malos tratos, ofensas y burlas a su padre, sin considerar que es una persona de la tercera edad, haciéndose más evidente dicho aspecto, desde el momento en que planteó una acción de libertad en su contra dentro del mismo caso, actuando con revanchismo hacia su persona, al extremo de señalar que ya no sería competente ya que existiría una acusación remitida al Tribunal de Sentencia, incumpliendo premeditadamente con sus funciones, ya que ante la existencia de un mandamiento de libertad, cualquier error procesal, debió ser corregida con la debida celeridad, lesionando su derecho a la libertad de locomoción.