SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1135/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
a)
Mirtha Rojas Peralta, Presidenta de ENFE, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: a) El accionante alega el incumplimiento de la Ley 2644, haciendo mención al Decreto Supremo 24177 que se refiere al traspaso de los bienes de propiedad, en ese entonces, de Bolívar Realway y de toda la capitalizada ENFE, pero que de ninguna manera dispone si los bienes deben ser traspasados previamente a otros municipios o caso contrario a ENFE para su administración como tal, siendo la Empresa Nacional de Ferrocarriles; b) Es de conocimiento general y público, que varias de las operaciones de ENFE pasaron en concesión, en algún momento, a la que actualmente se denomina Ferroviaria Andina; es decir, hay contratos de concesión y si el accionante considera que no hubo respuesta a su solicitud debió agotar la vía administrativa; c) De acuerdo con los principios de legalidad y supremacía, no es suficiente citar la norma incumplida, sino debe haber una norma constitucional que haya sido transgredida y en el caso concreto, la parte accionante señala un incumplimiento activo y un silencio prolongado, aspectos que pueden ser tratados en la vía administrativa a través de la figura del silencio administrativo, que debió impugnarse en su momento; sin embargo, la respuesta que el accionante extraña, cursa en la Secretaría de ENFE; d) La Alcaldía Municipal de Sucre como directa interesada, debería haber poseído antes de pedir el traspaso mediante escritura pública o del dominio del bien y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 2644, debió tramitar la desafectación ante el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, tal como establecen los contratos de concesión otorgados a la Empresa Ferroviaria Andina S.A. y “FSA”, antes de haber retirado rieles y efectuado inversiones con recursos públicos en esos predios; aspectos que se hizo notar al Alcalde municipal de Sucre en las diferentes reuniones que se sostuvieron; e) El accionante demanda el cumplimiento de la segunda parte de la norma, sin haber realizado la primera parte, referida a la observancia de un requisito previo, como es la desvinculación y desafectación del tramo ferroviario, que solo puede ser dispuesto por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) como empresa supervisora de la entidad de transportes mediante Resolución Administrativa; requisito previo y de especial cumplimiento, cuya observancia no fue demostrada; f) De acuerdo con las Disposiciones Transitorias de la última Ley de Transportes y Telecomunicaciones, ENFE no puede vender o enajenar ninguno de sus bienes hasta que se efectúe un inventario definitivo de éstos; y, g) Corresponde denegar la acción de cumplimiento solicitada, puesto que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre debe seguir el trámite administrativo que corresponde a su solicitud, a efectos de que ENFE pueda cumplir con la norma cuya observancia se demanda por la presente acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de cumplimiento y presupuestos para su procedencia
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo