SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1135/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2015 de 21 de mayo, cursante de fs. 105 a 106 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) La acción de cumplimiento resguarda la observancia de disposiciones constitucionales o de la ley, por lo que no corresponde solicitar el cumplimiento del Decreto Supremo 24177; 2) En el caso concreto, si bien existe la obligación de la autoridad demandada de efectuar la transferencia dispuesta por la Ley 2644; sin embargo, la misma está condicionada a la desvinculación y desafectación del tramo ferroviario dispuesta por el art. 1 de la citada Ley; es decir que el supuesto para pedir el cumplimiento demandado, es que el requisito previo condicionado del deber que se considera omitido, tiene que haberse efectuado; y, 3) Como el deber omitido de transferencia está subordinado al trámite previo de la desafectación y desvinculación correspondiente, de los antecedentes se constata que la parte accionante no ha acreditado la existencia de la desafectación y desvinculación, cuyo trámite de índole administrativo se rige por el sistema regulatorio vigente.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. La acción de cumplimiento y presupuestos para su procedencia
- En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo